El texto de nuestra Constitución y su historia apoyan la igualdad para todos los uruguayos y no dan soporte para negar la nacionalidad a algunos

Uruguay tiene una larga historia de líderes políticos que defienden la unidad de los uruguayos y están en contra de las divisiones. Francisco Bauza (1867) dijo, por ejemplo: "En resumen, nuestra constitución no se ha cerrado en el viejo exclusivismo de dividir la sociedad en nacionales y extranjeros, sino que la ha dividido en ciudadanos y habitantes". "La palabra extranjero, en su indefensa aceptación, no tiene sentido para los uruguayos" y "Son ciudadanos todos los que nacen en el país, y todos los nacidos fuera de él que quieran incorporarse al carácter de tales", continuó. 

En la Convención Constituyente de 1917, encontramos una admisión de que la distinción entre nacional y ciudadano puede haber sido tolerada sólo porque se consideraba sin sentido o significado.  Washington Beltrán comenzó diciendo: "Tal vez tenga razón el señor Constituyente Mendiondo en el campo de la doctrina, en esa confusión producida entre nacionalidad y ciudadanía, que ya había señalado el señor Aréchaga a la que también alude Jorge Hunneus, pero la verdad es que se trata de una cuestión doctrinal que nunca ha producido ningún mal en el país [ ]." Agregó: "El artículo 22 del Código Civil ya establece que la ley oriental no hace distinción entre extranjeros y orientales en cuanto a la adquisición y ejercicio de los derechos civiles que regula dicho Código" y "En ningún país del mundo se hace tal distinción. " Concluyó su observación señalando: "La igualdad civil de los extranjeros y los orientales ha sido, pues, establecida".

Francisco Bauza y Washington Beltrán apoyan la posición de que los uruguayos que inmigran a nuestra nación y los uruguayos nacidos aquí o de padres y abuelos uruguayos no deben sufrir ninguna distinción a la hora de obtener pasaportes y protección diplomática en el exterior. La práctica actual de modificar los pasaportes para indicar una nacionalidad extranjera o anterior, y negar la nacionalidad a los inmigrantes uruguayos, no permite el ejercicio igualitario de derechos.

De hecho, el apoyo de Uruguay a la igualdad puede rastrearse desde los primeros orígenes de la nación. En las Instrucciones relativas a la Asamblea Constituyente del 13 de abril de 1813, el artículo 4 establece que el "objeto y fin del Gobierno debe ser conservar la igualdad, la libertad y la seguridad de los Ciudadanos y de los Pueblos".

Este enfoque universalista se reflejó en la Constitución de 1830. El artículo 1 establece: "El Estado Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los ciudadanos comprendidos en los nueve departamentos actuales de su territorio. Todos los ciudadanos forman la nación". El artículo 9 establece: "Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación". Los ciudadanos, la amplia clase de todos los uruguayos sujetos a la constitución, se dividen en ciudadanos naturales y ciudadanos legales. No se menciona al "nacional". Se especifica una vía de inmigración con plenos derechos, que permite el acceso a la soberanía de la nación a los extranjeros que realicen determinados actos, o relaciones, perdiendo así la condición de extranjeros.

Después de lograr la pertenencia universal e igualitaria a la nación, tanto para los ciudadanos naturales como para los legales, la Constitución de 1830 establece que ciertos derechos legales se "suspenden" o "pierden" bajo algunas condiciones. No se hace distinción entre los inmigrantes y los nacidos en Uruguay. Todos los ciudadanos podían ocupar cualquier cargo político, salvo la Presidencia.[2] El ciudadano se utiliza claramente en este documento de la forma en que un estado nacional moderno utiliza "nacional". La palabra "nacional" no se menciona en ninguna parte. De hecho, el apartado 3 del artículo 12 apoya esta interpretación.

En el artículo 12.3 encontramos el uso de la palabra "naturalización". Esto indica que los redactores de la Constitución de 1830 estaban familiarizados con la idea de identidad nacional, con la pertenencia a la soberanía de la nación, y pretendían prohibir a los uruguayos la doble nacionalidad. Como hemos visto, la ciudadanía se utiliza hasta este punto de la Constitución para todo concepto que hoy se calificaría como propio de un "nacional". De repente, el derecho a la ciudadanía, que en este documento es la pertenencia a la nación misma, y no sólo su proceso político, se "pierde" por "naturalización en otra nación".

La Sección XI de la Constitución de 1830 refuerza aún más la igualdad de todos los miembros de la soberanía, de todos los ciudadanos, sin distinción. El capítulo establece que "los habitantes del Estado tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad y propiedad". "Además, "los hombres son iguales ante la ley, ya sea prescriptiva, penal o tuitiva, y no se reconoce entre ellos más distinción que la de los talentos o las virtudes". "Estas distinciones no distinguen entre clases de uruguayos. El documento es profundamente igualitario, menciona sólo a los ciudadanos, afirma que todos los ciudadanos son miembros de la soberanía de la nación, y equipara la pérdida de la ciudadanía a la naturalización a otra nación. Esto implica que la ciudadanía, para los redactores, era equivalente a lo que hoy llamaríamos nacionalidad. Si no fuera así, la pérdida de la ciudadanía por naturalización, siendo la ciudadanía el único tipo de clase de uruguayo en el documento, no tendría sentido.

La Constitución de 1917 también es igualitaria y utiliza los términos ciudadano para lo que hoy llamaríamos nacional. Se abre con la declaración de que "La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes de su territorio". "El artículo 4 establece que "La soberanía en toda su plenitud existe radicalmente en la Nación". El artículo 6 establece que los ciudadanos pueden ser naturales o legales. El documento no utiliza la palabra nacionalidad o nacional, utilizando de nuevo la palabra ciudadano y el concepto general de ciudadanía de la forma en que un estado nación moderno utiliza "nacional". El capítulo II vuelve a indicar que "Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación".

La identidad lógica de la ciudadanía como equivalente a la "nacionalidad" moderna se reafirma en el concepto de que "la ciudadanía se pierde por naturalización en otro país". De nuevo, la explicación más sencilla para el uso de "naturalización" en asociación con "ciudadanía" es que los redactores creyeron, al igual que los redactores de 1830, que se trataba del mismo concepto. Es una conclusión difícil, forzada y sin fundamento creer que los redactores tenían en mente un concepto de nacionalidad no mencionado, no escrito y no utilizado que era de alguna manera diferente de la ciudadanía.

La Constitución de 1934, aunque simplificada, reitera los mismos conceptos básicos de quién es uruguayo. Comienza diciendo: "La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes de su territorio". "No encontramos división ni distinción. La sección II extiende las protecciones de manera igualitaria. "Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. "El artículo 36 proporciona un argumento importante de que la inmigración, incluida la naturalización, es una cuestión de derecho. La propia Constitución establece que esto es así. Dice: "La inmigración se regulará por ley".

La Sección III de la Constitución de 1934 establece el concepto, ahora regularmente repetido, de que Uruguay sólo tiene "ciudadanos". El uso indica de nuevo que el concepto de ciudadano es equivalente a lo que los estados nacionales modernos denominan "nacional". Se proporcionan aproximadamente las mismas pautas para los "ciudadanos naturales" y los "ciudadanos legales" que se establecen en las constituciones anteriores. En este documento, en el capítulo II, Uruguay reafirmó: "Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación".

Sin embargo, hay una nueva disposición en la Constitución de 1934. Por primera vez en una constitución, encontramos la palabra "nacionalidad". "La adopción de la ciudadanía legal no importa renuncia a la nacionalidad de origen", según el artículo 66. Es decir, "La adopción de la ciudadanía legal no implica la renuncia a la nacionalidad de origen". "Con este pequeño cambio, Uruguay codificó una política según la cual los inmigrantes podían, de hecho, conservar la doble nacionalidad. Incluso en la interpretación jurídica, la explicación más sencilla es probablemente la correcta. En primer lugar, el uso de la palabra "renunciar" indica que Uruguay entendía que se podía renunciar a la nacionalidad. En segundo lugar, el uso de la palabra "nacionalidad" significa que Uruguay era muy consciente de que otras naciones utilizaban la palabra nacional para referirse a los ciudadanos y que Uruguay estaba, al parecer, utilizando la palabra ciudadano donde otros utilizaban nacional. Si Uruguay estableciera una distinción tajante entre nacional y ciudadano en ese momento, no habría necesidad de explicar que la adopción de la ciudadanía, en teoría hoy en Uruguay sólo un derecho exclusivamente político e interno, podría afectar a la nacionalidad.

El capítulo IV establece una declaración que no es más que el reflejo de la norma de que la naturalización en Uruguay no implica la renuncia a la nacionalidad extranjera. Asimismo, el Capítulo IV establece que "la nacionalidad no se pierde [por los uruguayos] ni siquiera por la naturalización en otro país". Se reafirma la doble nacionalidad. Al lector y al historiador de las constituciones les parece que la nacionalidad y la ciudadanía se utilizan indistintamente. No existe ningún conflicto entre esta igualdad de uso. La reiterada aclaración de que la nacionalidad no se renuncia ni se pierde por naturalización dentro o fuera de Uruguay implica que Uruguay aceptó la doble nacionalidad y entiende la concepción moderna en esta época.

Incluso el artículo 70, sección 7, apoya esta igualdad continua en la interpretación y el uso de la "ciudadanía". La ciudadanía, aprendemos, se suspende por "Ser miembro de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad." ¿Por qué se suspendería la ciudadanía por acciones que socavan la "nacionalidad" si la ciudadanía no fuera, en su esencia, el acto de ser nacional? Las secciones I y II, a las que se hace referencia como las secciones para encontrar lo que hace que uno sea nacional, se refieren a los derechos y obligaciones individuales. Estas secciones de la Constitución no se refieren, en su mayor parte, a una nacionalidad general que exista para el propio Estado-nación.

Aunque introdujo otros cambios, la Constitución de 1938 no modificó las disposiciones relativas a la ciudadanía, o la nacionalidad, identificadas anteriormente en la Constitución de 1934. Esto nos lleva a la Constitución de 1942. Esta carta tampoco alteró el esquema de ciudadanía identificado en las constituciones anteriores. En 1938, se eliminó una disposición menor, aunque es difícil determinar si se eliminó intencionadamente, dado que se mantuvo todo el resto del esquema de ciudadanía y su relación con la nacionalidad. La disposición omitida es que la obtención de la ciudadanía en Uruguay no implicaba la renuncia a la nacionalidad anterior del inmigrante. Esto no es importante para la igualdad general de la ciudadanía y el concepto moderno de nacional. La Constitución de 1952 repite las mismas disposiciones relativas a la ciudadanía.

Ahora podemos pasar a la constitución actual de Uruguay, la de 1967, modificada a través de varios cambios en 1989, 1990 y 2004. Los conceptos generales siguen siendo los mismos, incluso hoy en día. Encontramos importantes protecciones otorgadas a todas las personas y a todos los habitantes.

Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino de acuerdo con las leyes establecidas por razones de interés general.

Todas las personas son iguales ante la ley, y no se reconocerá entre ellas más distinción que la de los talentos o las virtudes.

En el Capítulo II, se nos sigue recordando que "Todo ciudadano es miembro de la soberanía de la Nación; como tal, es elector y elegible en los casos y formas que se designen". "La palabra nacionalidad sólo se utiliza de forma limitada en las constituciones anteriores, en el artículo 80 y en el capítulo V. La naturalización sólo se utiliza de forma limitada en el capítulo V.

Una revisión de los textos de las constituciones de Uruguay indica que nuestra nación siempre se ha referido a los uruguayos como ciudadanos. Esto ha incluido, desde la Constitución más antigua, el uso de la palabra ciudadano de la misma manera que un estado nación moderno utiliza nacional. La incorporación de la palabra ciudadano a los conceptos de naturalización indica que los uruguayos consideraban los términos intercambiables. Los uruguayos son uruguayos tanto si son ciudadanos naturales como si son ciudadanos legales. Todos los ciudadanos son nacionales. Esto ha sido siempre así y cualquier otra interpretación fue dada posteriormente por Jiménez de Aréchaga, sujeto a los prejuicios de su época posterior.

Las versiones completas de las constituciones están disponibles en línea.

Andrew Scott Mansfield

Soy un profesional del derecho que ofrece su experiencia en derecho internacional público y en el cumplimiento de la legislación de los Estados Unidos. Obtuve mis títulos avanzados en la Facultad de Derecho de la Universidad de California en Berkeley y en la Harvard Divinity School. Ahora, con base en Montevideo, Uruguay, estoy posicionado en el centro de las instituciones regionales e internacionales de América del Sur.

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