Resumen de los principales aspectos constitucionales relativos a la Identidad Uruguaya

Interpretación constitucional

Una revisión de la metodología constitucional uruguaya y de las interpretaciones constitucionales modernas revela que Uruguay no tiene por qué seguir negando el estatus o la equivalencia de nacional a ciudadano legal

Justino Jiménez de Aréchaga, nieto del primer estudioso señalado anteriormente, indicó que la Constitución no es coherente y carece de claridad y, sin embargo, no sometió los artículos en cuestión a la metodología interpretativa constitucional uruguaya aceptada.  Esto es extraño porque él es el principal autor y sintetizador de la metodología. Se pone en marcha cuando una cláusula constitucional es poco clara o está sujeta a múltiples interpretaciones.

Repasemos el origen de la confusión moderna sobre la nacionalidad uruguaya que se encuentra en La Constitución Nacional, Tomo I, Sección III, publicada por primera vez en 1946.

Jiménez de Aréchaga escribe: "En primer lugar, la nacionalidad se nos presenta como un vínculo natural, derivado del nacimiento, de la sangre". Confía en que "la nacionalidad corresponde a una determinada realidad sociológica o psicológica". Hablando en nombre de los redactores de la Constitución de 1830 y de los redactores constituyentes posteriores, Jiménez de Aréchaga concluye "La cualidad de la nacionalidad depende, pues, de un hecho: el nacimiento en el territorio del Estado". Por tanto, "la nacionalidad es irrevocable".

Jiménez de Aréchaga concluye además que los redactores de la Constitución de 1918 apoyaron la concesión de la nacionalidad sólo a los ciudadanos nacidos por naturaleza, aunque sus pruebas son indirectas. Escribe: "la Constitución, al referirse .... a los ciudadanos naturales, quiso definir a los nacionales, a nuestros nacionales, y esto se desprende de los antecedentes, especialmente del dictamen de la Comisión de la Constitución de 1917". Esto suena prometedor, al principio, porque Jiménez de Aréchaga se refiere a la evidencia histórica de la intención de los redactores. Pero el apoyo que aporta es simplemente que un redactor escribió una declaración que decía, más o menos, "nunca he visto hombres; sólo he conocido franceses, italianos y alemanes". Jiménez de Aréchaga concluye de esta ocurrencia que el uso de "ciudadano natural" debe haber sido sinónimo de "los orientales, nuestros nacionales".

Desde la publicación de esta obra, muchos constitucionalistas uruguayos han aceptado la opinión de Jiménez de Aréchaga, aunque existe un movimiento creciente para reexaminar la base de su análisis de 1946 y considerar interpretaciones constitucionales alternativas.

Alberto Pérez Pérez reevaluó la posición constitucional uruguaya convencional basada en Jiménez de Aréchaga en un artículo titulado "Los ciudadanos legales no son extranjeros", publicado en 2009.

Pérez Pérez, basándose en sus años en organizaciones internacionales y en el derecho internacional público, así como en su profunda familiaridad con el derecho constitucional uruguayo, expuso una representación precisa de la nacionalidad en Uruguay. Supo ver a través de la confusión de 1946 y las posteriores repeticiones de la opinión de Jiménez de Aréchaga.

Nacionalidad y ciudadana forman como dos círculos concéntricos, de modo que todos los ciudadanos son nacionales, aunque sólo son ciudadanos algunos nacionales (los que tienen el ejercicio de los derechos políticos, o los que no forman parte de poblaciones coloniales o de territorios no soberanos).

Los conceptos de nacionalidad y ciudadanía son idénticos, al menos en un Estado democrático, de modo que tanto ciudadanos legales como ciudadanos naturales forman una categoría que se opone a la de extranjeros (sea que a todos ellos les llamemos "nacionales", sea que reservemos este vocablo para designar a los ciudadanos naturales, en tanto que los ciudadanos legales serían "naturalizados"). En otras palabras, todo nacional es ciudadano y todo ciudadano es nacional (o "naturalizado"), aun cuando no todos ellos puedan ejercer los derechos políticos o de ciudadanía activa.

Pérez Pérez armoniza las opiniones de los primeros constitucionalistas del siglo XIX. Para él, no es crucial que Uruguay utilice la etiqueta "nacional" para los ciudadanos legales. Lo que es crucial es que no son extranjeros. Nunca han sido extranjeros. Uruguay puede utilizar la palabra ciudadanos "naturalizados" y "ciudadanos naturales", siempre y cuando ambas categorías se diferencien de los extranjeros, se les otorguen los mismos derechos y se les proporcione la protección de Uruguay como miembros de la soberanía cuando viajen al extranjero. Esto requeriría el uso del código URY para la nacionalidad de los ciudadanos legales.

Martín Risso Ferrand ha realizado un extenso trabajo sobre la creciente relevancia del derecho internacional en las decisiones relativas a la constitución uruguaya.  La inclusión del derecho internacional en el ordenamiento constitucional uruguayo también está validada por las propias decisiones de la Corte Suprema, como la relativa a la Ley de Amnistía.

Hacia Una Nueva Interpretación Constitucional - La Realidad En Uruguay

Rubén Correa Freitas ha argumentado claramente que el concepto de ius sanguinii puede aplicarse más allá de la 1ª generación, tal y como establece el art. 74, aunque no ha publicado un análisis sobre si los ciudadanos naturalizados a través del art. 75 son también nacionales.

Más recientemente, a la luz de los dos proyectos de ley pendientes en el Parlamento relativos a la nacionalidad y la ciudadanía, Diego Gamarra indica que hay espacio dentro de las metodologías intepretativas constitucionales uruguayas para encontrar ambos proyectos de ley constitucionales. En una presentación ante la comisión de derechos humanos el 23 de junio de 2022, indicó su apoyo.

Creo que hay un amplísimo margen, un lugar de mucha vaguedad que permite realizar interpretaciones razonables y más amigables con las convenciones internacionales sin mayores dificultades; en ese sentido voy a pronunciarme. Este es un trabajo de interpretación constitucional con el objeto de atribuir un sen tido al concepto de nacionalidad y determinar, en última instancia, si se puede considerar que los proyectos se ajustan a la Constitución. Como anticipo diría que sí, salvo algún punto que podría mejorarse pero no es del todo significativo.

Gamarra considera que la opinión aceptada sobre la nacionalidad como reservada a los ciudadanos naturales adolece de defectos que ponen en duda las complicadas interpretaciones que se derivan de tal conclusión.

Insisto en que la interpretació n mayoritaria padece de defectos para mí de encuadramiento constitucional y prescinde de todas estas disposiciones constitucionales referidas que aluden a la nación y a su soberanía e, inclusive, de la otra disposición que utiliza estrictamente el término nacionalidad y de los criterios más elementales de percepción de pertenencia a una comunidad política bajo esta nueva luz de los derechos y las convenciones internacionales, a las que también cabe aludir.

Más recientemente, y a la espera de su publicación en Estados Unidos en en “La Interpretación Constitucional De La Nacionalidad Uruguaya Según La Metodología Constitucional Uruguaya,” la revista ILSA Journal of International and Comparitive Law (volumen 29), Andrew Scott Mansfield analiza la opinión de Justino Jiménez de Aréchaga y otros juristas constitucionales uruguayos aplicando el método interpretativo constitucional desarrollado por los juristas uruguayos. Este método, denominado en Uruguay como método lógico-sistemático-teleológico de interpretación constitucional, contiene instrucciones precisas sobre los pasos y enfoques que deben seguirse para interpretar la Constitución.

El origen de la confusión y la consiguiente posición única que mantiene Uruguay al negar cualquier proceso de naturalización para sus inmigrantes resulta de una interpretación errónea del artículo 81 de la Constitución actual. El predecesor de esta cláusula, el artículo 71, sólo se añadió en la Constitución de 1934, y la sorprendente conclusión de que la Constitución uruguaya prohíbe toda naturalización no se basa en la interpretación más compatible con la Constitución uruguaya ni sigue el método uruguayo de interpretación constitucional.

Está claro que, como país, existen múltiples interpretaciones de quien es uruguayo, o sea nacional uruguayo. También está claro que la interpretación actual que aplica nuestro estado por un vacío legal no es consistente con normativas internacionales del derecho a la identidad ratificadas por nuestro parlamento ni la definición internacional de nacionalidad. Muchas de nuestras leyes ya definen a todos los ciudadanos como nacionales y no extranjeros, que implica que o lo son, o son inconstitucionales. Y claramente tiene un costo cada vez mayor sobre los ciudadanos legalizados uruguayos, sus menores, sus familias y sobre nuestra sociedad.