Resumen de los principales aspectos constitucionales relativos a la Identidad Uruguaya

Atributos de la nacionalidad

Todos los ciudadanos uruguayos son ya nacionales en base a los factores establecidos en el derecho internacional aunque se les niegue el título a los ciudadanos legales

La Corte Internacional de Justicia destaca las definiciones clave de lo que significa la nacionalidad en un contexto internacional, una definición que también aplica la Corte Interamericana de Justicia.

Según otras naciones y convenciones internacionales, la nacionalidad define la relación jurídica o el vínculo legal entre el ciudadano y su Estado. Se basa en factores sociales de apego y da lugar a derechos y deberes tanto por parte del Estado como del ciudadano. Esta definición se encuentra en el caso Nottebohm decidido por la Corte Internacional de Justicia. Los derechos comúnmente incluidos en el derecho de un nacional de un Estado son:

  1. Derecho de residencia

  2. Participación en la vida pública

  3. Protección y asistencia consular en el extranjero

  4. Prestaciones sociales

  5. Obligaciones de pagar impuestos, realizar el servicio militar o votar

Muchos juristas internacionales modernos sostienen que las palabras "ciudadano" y "nacional" son intercambiables. De hecho, "la etiqueta es menos importante que la capacidad de ejercer derechos". La nacionalidad "siempre implica algún tipo de pertenencia a la sociedad de un Estado".

Edwards, A. (2014). The meaning of nationality in international law in an era of human rights: Procedural and substantive aspects. In A. Edwards & L. Van Waas (Eds.), Nationality and Statelessness under International Law (pp. 11-43). Cambridge: Cambridge University Press. doi:10.1017/CBO9781139506007.002

"La nacionalidad en el sentido de ciudadanía de un determinado Estado no debe confundirse con la nacionalidad como pertenencia a una determinada nación en el sentido de raza".

Oppenheim L. Jennings R. Y. & Watts A. (1996). Oppenheim's international law. vol. 1 peace (9th ed.). Longman.

La nacionalidad denota "la cualidad de un individuo de ser súbdito de un determinado Estado".

Muchmore, A. I. (2004). Passports and nationality in international law. U.C. Davis Journal of International Law & Policy, 10(2), 301-356.

El artículo 20 de la Convención Americana dispone:

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

  2. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad del Estado en cuyo territorio nació, si no tiene derecho a otra.

  3. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

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Resumen del análisis del grupo Somos Todos Uruguayos y documentos referencia

Derecho a la identidad uruguaya - los impactos conceptuales y ejemplos vividos