Resumen de los principales aspectos constitucionales relativos a la Identidad Uruguaya

La definición del DNIC

La definición de la nacionalidad en Uruguay proviene de interpretaciones, memorándum legales y dictámenes de la DNIC y del Ministerio de Relaciones Exteriores emitidos en los últimos 30 años

Durante aproximadamente los primeros cien años de la historia uruguaya, los juristas y los políticos consideraron que tanto los ciudadanos naturales como los legales eran nacionales, tal y como se utiliza la palabra en el derecho internacional. Sólo en el período comprendido entre aproximadamente 1920 y 1950 los juristas uruguayos comenzaron a desarrollar una doctrina diferente, principalmente a través de las opiniones de Justino Jiménez de Aréchaga, nieto de uno de los primeros constitucionalistas uruguayos, Justino Jiménez de Aréchaga Moratorio.

La opinión dominante e incuestionada en cuanto a su exactitud y metodología de Justino Jiménez de Aréchaga fue ampliamente adoptada por otros estudiosos de la Constitución en el Uruguay. Uruguay, en el período posterior a la dictadura cívico-militar (1973-85), trató de hacer frente al hecho de que durante ese período nacieron más niños uruguayos en el extranjero y los uruguayos que habían residido en el exterior regresaron a Uruguay.

En 1989 Uruguay adoptó su primera ley interpretativa de la nacionalidad, la cual se promulgó con la intención de aclarar, primero, y luego "asegurar" la nacionalidad uruguaya a los hijos de ciudadanos naturales uruguayos que habrían nacido en el extranjero. Ante la falta de definición de la nacionalidad en la Constitución, Uruguay promulgó la ley 16.021. Se aprobó para definir formalmente que los hijos nacidos en el extranjero de ciudadanos naturales uruguayos (aquellos padres que hayan nacido en el territorio de Uruguay) puedan acceder a la identidad jurídica como uruguayos. Como parte de ese proceso, definió como nacionales a los ciudadanos naturales uruguayos nacidos en Uruguay, aunque no se indica que la designación sea exclusiva. La Constitución, en su artículo 74, indica que estos niños nacidos en el extranjero no son ciudadanos naturales hasta que cumplan los criterios "por el hecho de venir al país e inscribirse en el Registro Cívico". La ley fue modificada posteriormente por la Ley 19.362, que amplió la definición de nacionalidad uruguaya, al establecer que los nietos de ciudadanos naturales uruguayos (aquellos abuelos que hayan nacido en el territorio de Uruguay) aunque hayan nacido en el extranjero, son ciudadanos naturales y, por tanto, nacionales.

Mientras tanto, Uruguay se enfrentó a la creciente presión de otras naciones para estandarizar su pasaporte y, en previsión del creciente movimiento hacia los pasaportes de lectura mecánica, Uruguay realizó cambios en su pasaporte en la década de 1990. La OACI desarrolló una zona "escaneable" en los pasaportes, llamada zona de lectura mecánica (MRZ) y luego estableció normas para un chip biométrico incrustado en la libreta con gran parte de la misma información.

El campo "nacionalidad" de los pasaportes uruguayos se convirtió en un renovado objeto de estudio en esta época de mayor normalización. En lugar de mirar a las prácticas pasadas de Uruguay, la DNIC y el Ministerio de Relaciones Exteriores abrieron un proceso como si la cuestión de la nacionalidad en los pasaportes se discutiera por primera vez. No lo era, por supuesto, porque el pasaporte de 1928 adoptado por Uruguay tenía un campo de nacionalidad, uno que Uruguay utilizó durante muchas décadas para indicar que la nacionalidad de los ciudadanos legales uruguayos era la de ciudadano legal uruguayo.

La DNIC y el Ministerio del Exterior, enfrentados a una crisis autoimpuesta sobre "qué nacionalidad" colocar en el campo correspondiente a la nacionalidad en los pasaportes de los ciudadanos legales, decidieron cambiar la práctica de los 160 años anteriores, remontándose al dictamen de 1946 de Justino Jiménez de Aréchaga. Su opinión de que la nacionalidad de los ciudadanos legales era la de "extranjero", expuesta en La Constitución Nacional, Tomo I, Sección III, se había hecho eco, sin investigación, como una declaración precisa del derecho por la mayoría de los juristas uruguayos que publicaron y enseñaron después de la Segunda Guerra Mundial.

La DNIC utiliza actualmente el Manual de Documento de Identidad y Pasaporte Electrónico de 2018 para asignar una nacionalidad extranjera a los ciudadanos legales. El documento indica que la prueba de nacionalidad aceptada es un "certificado de nacimiento" o un certificado consular que indique el lugar de nacimiento. Lamentablemente, estos documentos no tienen ninguna relación necesaria con la nacionalidad. Además, todo el proceso es un error ya que los ciudadanos legales son nacionales uruguayos según la historia, la práctica, la interpretación constitucional y el derecho internacional uruguayos.

Este error se aplica de acuerdo con un memorando jurídico de la Dirección Nacional de Identificación Civil del 8 de enero de 2013. Adoptando un enfoque anticuado y casi místico, el memorándum de la DNIC afirma la "irrevocabilidad de la nacionalidad, considerando que se debe a un "vínculo natural derivado del nacimiento de la persona, hecho en el que no interviene la voluntad de ésta". El memorando de la DNIC reitera la noción de hace ochenta años de que "la nacionalidad corresponde a una determinada realidad sociológica o psicológica" como justificación de esta desviación.

La doctrina moderna debe comenzar por preguntarse si la comunidad jurídica y el gobierno uruguayos desean defender este concepto de nacionalidad basado en la ubicación geográfica y seguir afirmando que se trata de una esencia real y tangible, un elemento de la realidad externa, inmutable. La mayoría de los comentaristas ya no suscriben esta noción. Pero aunque algunos en Uruguay sigan manteniendo esta opinión, es incompatible con los compromisos internacionales de Uruguay, que reconocen que toda persona tiene derecho a cambiar de nacionalidad. Si es así, la nacionalidad no puede ser una esencia inmutable.

Ante los inmediatos e injustificados problemas de viaje que provocó esta desfasada intepretación y el aislamiento internacional de Uruguay al adoptar este dictamen, se abrió un expediente entre la DNIC y el Ministerio del Exterior. En este expediente simplemente se continuó con la práctica establecida en el dictamen del 8 de enero de 2013, reafirmando los participantes que se utilizaría la definición étnica o geográfica de la nacionalidad, a pesar de la consternación internacional por la desviación de las normas de la OACI y el perjuicio para los ciudadanos legales que ya no podían viajar o se enfrentaban a una grave incertidumbre al hacerlo.