Resumen de los principales aspectos constitucionales relativos a la Identidad Uruguaya

Los niños y la nacionalidad

Los menores se ven muy perjudicados por la actual falta de claridad de Uruguay sobre la nacionalidad y la confusión entre "derechos de ciudadanía" y "nacionalidad"

Tradicionalmente, la interpretación del Art. 75 es que los menores no pueden convertirse en uruguayos porque no son "hombres o mujeres", es decir, adultos, no hay ninguna restricción en el Art.79 que diga que no pueden tener este derecho con los derechos de ciudadanía suspendidos. En otras áreas del derecho, cuando es importante proteger a los niños, la ley acepta que los niños sean tratados como adultos, al menos a efectos interpretativos.

Artículo 262

Los empleados públicos menores de edad son considerados como mayores en lo concerniente a sus empleos.

Alrededor de un tercio de los migrantes llegan como menores, parte de nuestro futuro como país. A diferencia de sus padres y madres, estos niños y niñas no pueden acceder al derecho de identidad uruguaya, aunque juren la bandera y se sienten y viven como uruguayos y uruguayas.

Uruguay deja incluso a los hijos de los ciudadanos legales en una condición de apátridas, o de falta de apego, fomentando el resentimiento y construyendo la división. Unas simples reformas legislativas pueden resolver este problema.